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Castilla La Mancha recuerda la prohibición de utilizar EEI como cebo

Ciudad Real, 8 feb (EFE).- La Consejería de Desarrollo Sostenible ha hecho pública este lunes la Orden de Vedas de Pesca de 2021, que este año estará sujeta al cumplimiento de las normas covid para prevenir contagios, especialmente en aquellas actividades que se vayan a desarrollar de forma colectiva. en la que se recuerda que la  prohibición de emplear cualquier ejemplar de especies exóticas invasoras como cebo vivo,  o muerto, ya sean peces, cangrejos o moluscos.

Según la Orden consultada por Efe, la Consejería considera que, si bien la actual situación de la covid-19 no implica necesariamente una situación de riesgo para la pesca cuando se practica de forma individual, sí puedo serlo en actividades colectivas como la celebración de concursos, por lo que ha establecido un protocolo de obligaciones y recomendaciones de prevención e higiene que se debe cumplir.

Por otro lado, la Orden recoge la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, también detalla y establece las medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental, así como medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras.

Especies objeto de control de poblaciones mediante la pesca

  • Peces exóticos: carpín.
  • Peces declarados exóticos invasores: Trucha de arco iris, carpa, black bass, lucio, pez gato negro, gobio, perca-sol o pez sol, alburno, lucioperca, alburno y cangrejo rojo.

Especies exóticas invasoras cuya pesca está prohibida

Cangrejo señal, siluro, gambusia, escardino, pez gato punteado, rutilo y perca de río.

La Orden regula específicamente la pesca en aguas declaradas trucheras y establece que el período hábil de pesca en aguas de baja montaña será del 1 de abril al 30 de septiembre; mientras que en aguas de alta montaña la trucha se podrá pescar desde el 1 de mayo al 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies y en cuanto a los días hábiles, se establece que podrán ser todos, salvo en cotos que se regirán por su reglamentación específica.

La pesca de la trucha común se autoriza en la modalidad de pesca sin muerte, debiéndose utilizar anzuelos que carezcan de arponcillo y sólo cebos  permitidos de acuerdo con el Plan de Gestión de la Trucha Común.

El cebado de las aguas antes o durante la pesca está prohibido y no se permite la pesca desde embarcación en estas aguas.

En relación a la  pesca en aguas no declaradas trucheras, la Orden establece que la pesca con caña se podrá practicarse durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas, si existiesen.

Los pescadores deben recordar que con carácter general se encuentra prohibido el empleo de toda clase de redes y el cebado de las aguas antes o durante la pesca.

También está prohibida la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, cualquier especie exóticas invasoras.

Está prohibida la pesca y el baño en los refugios de pesca, la pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas inferiores a 50 metros en aguas declaradas trucheras e inferior a 10 metros en el resto de los casos.

Igualmente está prohibida la pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera de los cauces del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas, entre otras acciones.

Respecto a la comercialización de peces y cangrejos, la norma establece que únicamente podrá comercializarse la anguila, la tenca y la trucha arco iris, esta última solo con destino a la industria agroalimentaria y para la suelta en cotos intensivos autorizados para esta especie.

La Orden también recoge las medidas necesarias en el mantenimiento de los medios de pesca para prevenir la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas como el mejillón cebra, almeja asiática o el moco de roca, entre otras.

Finalmente, la Orden establece que con el fin de no perturbar la nidificación de las aves acuáticas, para la realización del control de poblaciones del cangrejo rojo se fija un período de veda comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. EFE.

abc/egm

 

GUÍA “¡CUIDADO! INVASORAS ACUÁTICAS”

EFEverde

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Más información sobre especies exóticas invasoras y medio ambiente en: www.efeverde.com Catalogo de EEI en España BOE-A-2013

Sobre LIFE17 GIE/ES/000515  Life Invasaqua de la UE.

Especies exóticas invasoras de agua dulce y sistemas estuarinos: sensibilización y prevención en la Península Ibérica

Cofinanciado por la UE en el marco de la iniciativa Life  y coordinado por  la Universidad de Murcia,  LIFE INVASAQUA tiene por objeto contribuir a la reducción de los impactos perjudiciales de las ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS (EEI) sobre la biodiversidad mediante el aumento de la sensibilización del público, el aumento de la formación en sectores involucrados y la creación de herramientas para un sistema eficiente de alerta temprana y respuesta rápida (Early Warning and Rapid Response, EWRR) para gestionar sus repercusiones en los ecosistemas de agua dulce y estuarios.

Life Invasaqua está coordinado por la Universidad de Murcia con la participación de 8 socios: EFEverde de la Agencia EFE, la UICN-Med, el Museo de Ciencias Naturales-Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Sociedad Ibérica de Ictiología (SIBIC), la Universidad de Navarra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Évora y la Associaçao Portuguesa de Educaçao Ambiental (ASPEA) @lifeinvasaqua